Artículo 22. En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar que participará en la toma de decisiones para la organización y funcionamiento de los procesos educativos y formará parte del Consejo Escolar de Participación Social.
Artículo 23. El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como propósito desarrollar estrategias para impulsar y favorecer el proceso educativo. Sus
objetivos serán optimizar la enseñanza y, en general, el trabajo educativo de
la escuela.
Artículo 24. El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera:
I. En los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de cada
escuela por:
a) El Director; b) El personal docente; y c) El personal de apoyo técnico.
II. En el caso de educación secundaria, se integrarán también por:
a) Coordinadores de área;
b) Un profesor por cada asignatura de acuerdo al plan de estudios,
elegido democráticamente en la academia de profesores de la
asignatura;
c) Un representante del personal técnico elegido democráticamente;
d) Un representante del personal de servicios administrativos y de
mantenimiento, elegidos democráticamente; y
e) Un representante de los alumnos por cada grado y turno escolar,
elegidos democráticamente por el Consejo Estudiantil.
Artículo 25. Con el propósito de fomentar el trabajo colegiado, varias
escuelas de organización incompleta, geográficamente cercanas, podrán
constituir el equivalente a un Órgano Técnico Escolar y recibirán el apoyo
necesario de la supervisión escolar correspondiente.
Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer las decisiones del Director o del equipo directivo que afecten al
proceso pedagógico;
II. Opinar sobre asuntos técnico-pedagógicos;
III. Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social propuestas de
innovación que faciliten la gestión escolar;
IV. Participar, conocer y emitir su opinión sobre el plan de desarrollo
escolar y su programa anual de trabajo;
V. Organizar, monitorear y evaluar los procesos pedagógicos,
administrativos y de vinculación entre ambos que se lleven a cabo en la
escuela, en correspondencia con lo que establece el programa anual
de trabajo;
VI. Proponer lo necesario para la superación del trabajo educativo de la
propia escuela;
VII. Colaborar en la definición de las políticas para la implementación
del currículo;
VIII. Coadyuvar en la organización de la vida cotidiana de la escuela y de su
administración;
IX. Participar en el análisis de los problemas educativos que le planteen los
órganos colegiados de la escuela, a través del Director y proponer las
medidas que juzgue convenientes para resolverlos, basadas éstas en
las disposiciones normativas vigentes; y
X. Desempeñar las comisiones de estudio, participación o trabajo que
le señale el Director de la escuela.
Artículo 27. La Autoridad Educativa Estatal establecerá anualmente la
periodicidad de las reuniones del Consejo Técnico Escolar en función del
contexto de cada nivel y modalidad.
colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar
que participará en la toma de decisiones para la organización y
funcionamiento de los procesos educativos y formará parte del Consejo
Escolar de Participación Social.
Artículo 23. El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación,
intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como propósito
desarrollar estrategias para impulsar y favorecer el proceso educativo. Sus
objetivos serán optimizar la enseñanza y, en general, el trabajo educativo de
la escuela.
Artículo 24. El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera:
I. En los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de cada
escuela por:
a) El Director;
b) El personal docente; y
c) El personal de apoyo técnico.
II. En el caso de educación secundaria, se integrarán también por:
a) Coordinadores de área;
b) Un profesor por cada asignatura de acuerdo al plan de estudios,
elegido democráticamente en la academia de profesores de la
asignatura;
c) Un representante del personal técnico elegido democráticamente;
d) Un representante del personal de servicios administrativos y de
mantenimiento, elegidos democráticamente; y
e) Un representante de los alumnos por cada grado y turno escolar,
elegidos democráticamente por el Consejo Estudiantil.
Artículo 25. Con el propósito de fomentar el trabajo colegiado, varias
escuelas de organización incompleta, geográficamente cercanas, podrán
constituir el equivalente a un Órgano Técnico Escolar y recibirán el apoyo
necesario de la supervisión escolar correspondiente.
Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer las decisiones del Director o del equipo directivo que afecten al
proceso pedagógico;
II. Opinar sobre asuntos técnico-pedagógicos;
III. Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social propuestas de
innovación que faciliten la gestión escolar;
IV. Participar, conocer y emitir su opinión sobre el plan de desarrollo
escolar y su programa anual de trabajo;
V. Organizar, monitorear y evaluar los procesos pedagógicos,
administrativos y de vinculación entre ambos que se lleven a cabo en la
escuela, en correspondencia con lo que establece el programa anual
de trabajo;
VI. Proponer lo necesario para la superación del trabajo educativo de la
propia escuela;
VII. Colaborar en la definición de las políticas para la implementación
del currículo;
VIII. Coadyuvar en la organización de la vida cotidiana de la escuela y de su
administración;
IX. Participar en el análisis de los problemas educativos que le planteen los
órganos colegiados de la escuela, a través del Director y proponer las
medidas que juzgue convenientes para resolverlos, basadas éstas en
las disposiciones normativas vigentes; y
X. Desempeñar las comisiones de estudio, participación o trabajo que
le señale el Director de la escuela.
Artículo 27. La Autoridad Educativa Estatal establecerá anualmente la
periodicidad de las reuniones del Consejo Técnico Escolar en función del
contexto de cada nivel y modalidad.