Artículo 40. El Consejo Estudiantil será la organización a través de la cual
participarán los alumnos en la escuela secundaria en el desarrollo educativo
mediante proyectos y programas de orden social, cultural, deportivo, de
convivencia y de mejoramiento institucional.
Artículo 41. El máximo órgano de representación de los estudiantes
será la Asamblea de Representantes de Alumnos convocada por el
Director de la escuela al inicio del ciclo escolar, durante los treinta primeros
días del mismo, la cual estará presidida rotativamente por los alumnos que
se elijan democráticamente para ese fin, en cada reunión que se realice.
Artículo 42. La Asamblea de Representantes del Consejo Estudiantil estará
conformada por dos delegados de cada uno de los grupos escolares,
debiendo ser un alumno y una alumna con base en la equidad de género,
elegidos por sus compañeros de grupo, a través de procesos democráticos
coordinados por los tutores de grupo.
Artículo 43. Por medio de un proceso democrático, en la Asamblea del
Consejo Estudiantil se elegirán a los representantes ante el Consejo Escolar
de Participación Social en la Educación y ante el Consejo Técnico
Pedagógico Escolar.
Artículo 44. El Director y el personal escolar propiciarán la participación
activa de todos los alumnos a fin de favorecer el diálogo entre iguales, y
promover el respeto y la tolerancia.
Artículo 45. Con ayuda de los tutores de grupo, los alumnos elaborarán su
plan de trabajo para tratar los asuntos relacionados con el mejoramiento
de su desempeño académico, la atención a problemáticas específicas
de cada grupo; así como la propuesta de actividades escolares y
extraescolares que favorezcan tanto a su desarrollo integral, como a la
convivencia armónica de la comunidad escolar.
Artículo 46. El Consejo Estudiantil deberá procurar la consecución de los
siguientes objetivos:
I. Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la
escuela y favorecer el desenvolvimiento de sus aptitudes
vocacionales;
II. Ejercitar a sus miembros en prácticas democráticas de trabajo
educativo y social organizado; asimismo, fomentar hábitos de
disciplina, estudio, investigación y creatividad;
III. Promover el mejoramiento físico, moral, social y cultural de la totalidad
de los alumnos;
IV. Contribuir a proteger la integridad material y moral de la escuela y
gestionar ante las autoridades del plantel, las iniciativas que tiendan al
progreso y mejoramiento de la misma;
V. Participar en forma activa en el desarrollo de los planes y programas de
mejoramiento social que formulen las autoridades competentes; y
VI. Constituir y organizar comisiones o equipos de trabajo para la
consecución de los fines del Consejo Estudiantil, así como para el
desarrollo de proyectos específicos, previa autorización de la autoridad
escolar.
Artículo 47. Ante el incumplimiento de los fines que dan sentido a este
colegiado de alumnos, o la existencia de conflictos que incidan en el buen
funcionamiento de la escuela, se conformará una Comisión Extraordinaria
para su atención y resolución, que se integrará por el director de la escuela,
un representante acreditado de los padres de familia y un representante del
personal escolar.