Artículo 16. Los organismos colegiados corresponsables del gobierno de la
escuela serán:
I. El Consejo Escolar de Participación Social;
II. El Consejo Técnico Escolar;
III. La Asociación de Padres de Familia;
IV. El Centro de Atención y Servicios; y
V. Otros que determine el centro escolar de acuerdo con sus necesidades
o, en su caso, los que defina la autoridad educativa.
Artículo 17. En las escuelas de educación secundaria, además de los
anteriores, fungirán también como organismos colegiados, las Academias de
Profesores y el Consejo Estudiantil.
Artículo 18. El personal escolar de cada plantel desempeñará dentro
de los organismos colegiados, además de los cargos inherentes a sus
puestos, aquellos para los que sea electo o designado de acuerdo a la
normatividad de cada organismo, por lo que deberá asistir a las sesiones de
trabajo correspondientes.