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Artículo 37. Las Asociaciones de Padres de Familia se integrarán y
funcionarán conforme a la normatividad vigente.
Artículo 38. Las donaciones en especie, económicas y de servicios de los
padres de familia o tutores, así como de benefactores de la escuela, en
ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo y
se dedicarán, de manera exclusiva, a mejorar el bienestar de la comunidad
escolar en lo material. Las aportaciones voluntarias de los padres de familia o
tutores se establecerán en el seno de la Asamblea de su agrupación y de
acuerdo con la normatividad aplicable y sin que se afecte el derecho de todos
los alumnos a recibir educación, ésta se determinará cada ciclo escolar y una
vez constituida o renovada esta asociación
Artículo 39. En relación con el artículo anterior el Director y el personal
escolar deberán abstenerse de intervenir en el establecimiento o cobro de las
aportaciones voluntarias realizadas por los padres de familia.