Artículo 28. En educación secundaria, la Academia de ProfesoresDe la Academia de los profesores representará la organización del colectivo docente para atender las necesidades de la enseñanza; así como las que se refieran al aprendizaje de los alumnos. Este trabajo colegiado tendrá como fin atender la problemática que se gesta en cada grupo de alumnos y partirá de los requerimientos propios de los contenidos que se enseñan, tanto por las características de cada asignatura o actividad de orientación y tutoría, como por los enfoques pedagógicos y didácticos más adecuados para su enseñanza y aprendizaje. Artículo 29. El trabajo colegiado será una estrategia para el desarrollo profesional de los docentes dentro de la escuela; en él, se atenderán los problemas específicos de enseñanza y aprendizaje identificados por el propio colectivo en cada escuela y con los fines de una comunidad de aprendizaje. Artículo 30. Por las características del desarrollo del trabajo colegiado, las Academias se integrarán de manera flexible a partir de las diversas necesidades de cada escuela o grupo de ellas. Las agrupaciones de maestros se podrán integrar, entre otras, por grado, grupo, asignatura, tema transversal, proyecto de trabajo específico, o bien, mediante los organismos colegiados escolares o para la formación continua y el desarrollo profesional del personal escolar, según se requiera. Artículo 31. La base de organización de las academias será por asignatura, definida ésta en el plan de estudios vigente, para su constitución, funcionamiento, control administrativo, registro documental, apoyo del área directiva y de servicios de la escuela. Por lo que todas deberán integrarse por asignatura sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior. Artículo 32. Asimismo, la Academia funcionará como órgano consultivo del plantel en materia de planes y programas de estudio, instrumentación del trabajo docente, así como de orientación técnico pedagógica, de investigación y de estudios especiales. El trabajo colegiado de la Academia de Profesores habrá de reflejarse y concretarse en la planeación de la enseñanza y en el logro de aprendizaje de los alumnos. Para tal fin, las Academias deberán analizar, planear, implementar y evaluar estrategias pedagógicas y didácticas adecuadas a cada asignatura y a otras actividades centrales del currículo como son la tutoría y la orientación educativa, de igual manera, los temas transversales que el desarrollo de los alumnos requiera, es decir, que atiendan la naturaleza de los distintos objetos de aprendizaje planteados en los planes y programas de estudio vigentes. Artículo 33. Corresponderá además a las Academias de Profesores: I. Analizar, planear, implementar y evaluar colegiadamente estrategias pedagógicas y didácticas pertinentes a las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos, a fin de asegurar sus oportunidades para aprender tomando en cuenta las características particulares de los mismos; II. Monitorear el progreso del aprendizaje de los alumnos en cada uno de los grupos y grados que tenga la escuela, a fin de realizar los ajustes pertinentes en los procesos de enseñanza; III. Discutir y proponer estrategias de solución a los problemas identificados por los profesores que incidan en el desempeño escolar de los adolescentes; IV. Analizar y evaluar las propuestas de adecuaciones curriculares necesarias para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales o capacidades diferentes; V. Analizar de manera conjunta con los estudiantes, los problemas que a juicio de éstos, inciden en su desempeño escolar. Asimismo, corresponde a los maestros escuchar lo que los alumnos planteen como alternativas para la solución de esos problemas y propiciar una educación integral y de calidad, en especial aquellos maestros que sean tutores de grupo; VI. Constituir un espacio de intercambio de experiencias entre los docentes que favorezca el aprendizaje colaborativo, el desempeño de cada uno, y apoye la incorporación de los nuevos maestros; VII. Unificar el criterio de los miembros de las academias con el fin de analizar las políticas educativas y proponer las medidas pertinentes para su correcta aplicación, atendiendo las particularidades de cada comunidad escolar; VIII. Intercambiar conocimientos y experiencias entre los profesores de la escuela y el resto del personal escolar con relación al proceso educativo; IX. Analizar e interpretar el plan y los programas de estudio; así como métodos, medios de tecnología para la información y la comunicación educativa, técnicas e instrumentos de evaluación y bibliografía para su adecuada aplicación; X. Coadyuvar para elevar la calidad educativa del plantel y colaborar en los procesos de mejora continua que se requieran y que se integren al plan de desarrollo educativo de la escuela; XI. Propiciar la integración a nivel horizontal, para un mejor trabajo colegiado entre los profesores de las diferentes asignaturas; así como con el resto del personal escolar que corresponda, para el desarrollo de los temas transversales y acciones educativas comunes; XII. Proponer a las autoridades competentes, modificaciones a los programas, métodos y lineamientos técnico-pedagógicos vigentes; y XIII. Desarrollar las demás funciones educativas que se consideren necesarias, así como aquellas cuya realización le encomiende el director del plantel en el ámbito de su competencia. Artículo 34. En el trabajo colegiado de la Academia de Profesores podrá participar el equipo directivo y el personal escolar, quienes apoyarán desde su ámbito de competencia las actividades educativas que se determinen. á con la periodicidad que cada escuela o conjunto de ellas determine según sus objetivos, cuando menos una vez cada bimestre para analizar las necesidades de los diferentes grupos de alumnos, grados y asignaturas; así como para tomar los acuerdos conducentes al mejoramiento de las actividades de la enseñanza y el logro de aprendizajes efectivos. Artículo 36. La cantidad de Academias de Profesores y el número de sus integrantes dependerá del tamaño del plantel. Varias escuelas pequeñas, independientemente de la modalidad operativa a la que pertenezcan, podrán constituir en común este organismo colegiado. En las escuelas de doble turno podrán integrarse academias por cada turno.
Artículo 28. En educación secundaria, la Academia de ProfesoresDe la Academia de los profesores
representará la organización del colectivo docente para atender las
necesidades de la enseñanza; así como las que se refieran al aprendizaje
de los alumnos. Este trabajo colegiado tendrá como fin atender la
problemática que se gesta en cada grupo de alumnos y partirá de los
requerimientos propios de los contenidos que se enseñan, tanto por las
características de cada asignatura o actividad de orientación y tutoría, como
por los enfoques pedagógicos y didácticos más adecuados para su
enseñanza y aprendizaje.
Artículo 29. El trabajo colegiado será una estrategia para el desarrollo
profesional de los docentes dentro de la escuela; en él, se atenderán los
problemas específicos de enseñanza y aprendizaje identificados por el propio
colectivo en cada escuela y con los fines de una comunidad de aprendizaje.
Artículo 30. Por las características del desarrollo del trabajo colegiado, las
Academias se integrarán de manera flexible a partir de las diversas
necesidades de cada escuela o grupo de ellas. Las agrupaciones de
maestros se podrán integrar, entre otras, por grado, grupo, asignatura, tema
transversal, proyecto de trabajo específico, o bien, mediante los organismos
colegiados escolares o para la formación continua y el desarrollo profesional
del personal escolar, según se requiera.
Artículo 31. La base de organización de las academias será por asignatura,
definida ésta en el plan de estudios vigente, para su constitución,
funcionamiento, control administrativo, registro documental, apoyo del área
directiva y de servicios de la escuela. Por lo que todas deberán integrarse por
asignatura sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 32. Asimismo, la Academia funcionará como órgano consultivo del
plantel en materia de planes y programas de estudio, instrumentación del
trabajo docente, así como de orientación técnico pedagógica, de
investigación y de estudios especiales.
El trabajo colegiado de la Academia de Profesores habrá de reflejarse y
concretarse en la planeación de la enseñanza y en el logro de aprendizaje de
los alumnos.
Para tal fin, las Academias deberán analizar, planear, implementar y evaluar
estrategias pedagógicas y didácticas adecuadas a cada asignatura y a otras
actividades centrales del currículo como son la tutoría y la orientación
educativa, de igual manera, los temas transversales que el desarrollo de los
alumnos requiera, es decir, que atiendan la naturaleza de los distintos
objetos de aprendizaje planteados en los planes y programas de estudio
vigentes.
Artículo 33. Corresponderá además a las Academias de Profesores:
I. Analizar, planear, implementar y evaluar colegiadamente estrategias
pedagógicas y didácticas pertinentes a las necesidades básicas de
aprendizaje de los alumnos, a fin de asegurar sus oportunidades para
aprender tomando en cuenta las características particulares de los
mismos;
II. Monitorear el progreso del aprendizaje de los alumnos en cada uno de
los grupos y grados que tenga la escuela, a fin de realizar los ajustes
pertinentes en los procesos de enseñanza;
III. Discutir y proponer estrategias de solución a los problemas
identificados por los profesores que incidan en el desempeño escolar
de los adolescentes;
IV. Analizar y evaluar las propuestas de adecuaciones curriculares
necesarias para la atención de los alumnos con necesidades
educativas especiales o capacidades diferentes;
V. Analizar de manera conjunta con los estudiantes, los problemas que a
juicio de éstos, inciden en su desempeño escolar. Asimismo,
corresponde a los maestros escuchar lo que los alumnos planteen
como alternativas para la solución de esos problemas y propiciar una
educación integral y de calidad, en especial aquellos maestros que
sean tutores de grupo;
VI. Constituir un espacio de intercambio de experiencias entre los docentes
que favorezca el aprendizaje colaborativo, el desempeño de cada uno,
y apoye la incorporación de los nuevos maestros;
VII. Unificar el criterio de los miembros de las academias con el fin de
analizar las políticas educativas y proponer las medidas pertinentes
para su correcta aplicación, atendiendo las particularidades de cada
comunidad escolar;
VIII. Intercambiar conocimientos y experiencias entre los profesores de la
escuela y el resto del personal escolar con relación al proceso
educativo;
IX. Analizar e interpretar el plan y los programas de estudio; así como
métodos, medios de tecnología para la información y la comunicación
educativa, técnicas e instrumentos de evaluación y bibliografía para su
adecuada aplicación;
X. Coadyuvar para elevar la calidad educativa del plantel y colaborar en
los procesos de mejora continua que se requieran y que se integren al
plan de desarrollo educativo de la escuela;
XI. Propiciar la integración a nivel horizontal, para un mejor trabajo
colegiado entre los profesores de las diferentes asignaturas; así como
con el resto del personal escolar que corresponda, para el desarrollo de
los temas transversales y acciones educativas comunes;
XII. Proponer a las autoridades competentes, modificaciones a los
programas, métodos y lineamientos técnico-pedagógicos vigentes; y
XIII. Desarrollar las demás funciones educativas que se consideren
necesarias, así como aquellas cuya realización le encomiende el
director del plantel en el ámbito de su competencia.
Artículo 34. En el trabajo colegiado de la Academia de Profesores podrá
participar el equipo directivo y el personal escolar, quienes apoyarán desde
su ámbito de competencia las actividades educativas que se determinen.
á con la periodicidad que cada escuela o conjunto de ellas determine según sus objetivos,
cuando menos una vez cada bimestre para analizar las necesidades de los diferentes
grupos de alumnos, grados y asignaturas; así como para tomar los acuerdos
conducentes al mejoramiento de las actividades de la enseñanza y el logro
de aprendizajes efectivos.
Artículo 36. La cantidad de Academias de Profesores y el número de sus
integrantes dependerá del tamaño del plantel. Varias escuelas pequeñas,
independientemente de la modalidad operativa a la que pertenezcan, podrán
constituir en común este organismo colegiado. En las escuelas de doble
turno podrán integrarse academias por cada turno.