ACUERDO DEL CIUDADANO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
GUADALAJARA, JALISCO, A 18 DE AGOSTO DE 2010

EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50
fracciones VIII y XXV de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 5º, 19 fracción II,
21 y 22 fracciones I, V, XVIII y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Educación, dichos
ordenamientos del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un
ciudadano que se denomina Gobernador del Estado y, asimismo, el arábigo
50 fracción VIII de dicho ordenamiento supremo faculta al titular de dicho
poder público a expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de
proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el
buen despacho de la administración pública.
II. Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General de Educación establecen la obligatoriedad y
gratuidad de la educación básica, así como la obligación a cargo del Estado
Mexicano y, en particular del Gobierno del Estado de Jalisco, de asegurar
la vigencia de esta prerrogativa para todos los individuos, sin
discriminación alguna, la cual se basa en los principios de democracia,
igualdad, laicidad, así como en el avance científico, tecnológico, social y
humanístico que, en conjunto, tienen como principal destino alcanzar la
unidad nacional.
III. Que por lo que atañe a nuestra entidad federativa, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco preceptúa en su artículo 22 fracción V
que corresponde al Gobernador la atribución específica de impartir y
administrar la educación pública, la cual se hace patente a través de lo
preceptuado en la Ley de Educación del Estado de Jalisco, como el
ordenamiento encargado de regular los servicios educativos que se prestan
por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos
descentralizados, así como aquéllos que proporcionen los particulares con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
En Jalisco, en términos del artículo 3º de la legislación local en la materia, la
educación básica es de carácter obligatorio y está constituida por los niveles
de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Por ello, el
Estado debe asegurar que todos los educandos accedan a la educación
básica, permanezcan en ella, egresen con oportunidad de cada nivel
educativo, así como garantizar la igualdad de oportunidades en el logro de
aprendizajes relevantes.
IV. Las escuelas de educación básica en nuestra entidad
históricamente han sido diferentes en cuanto a su estructura organizativa y
la cantidad de alumnos que atienden; además, se ubican en contextos
geográficos, sociales, culturales y económicos diversos; las distinguen
características propias de la población a la que atienden, entre las que
destaca el componente lingüístico. También son distintas por la cantidad y
calidad de los insumos con los que cuentan y cómo los usan; la formación y
experiencia de sus maestros; su historia; la manera como conducen los
procesos educativos; los resultados que obtienen y las tradiciones que se
han formado en cada modalidad de operación, entre otros rasgos.
V. La reforma en los tres niveles de educación básica, además de lo
estrictamente curricular y pedagógico, plantea la transformación del
gobierno y funcionamiento cotidiano de los planteles. El cambio y mejora de
la escuela resulta ineludible para promover que el personal de supervisión
general y de zona, directivo, docente y personal de apoyo y asistencia a la
educación, asuman, conjuntamente con la autoridad educativa estatal, la
responsabilidad por los resultados educativos de todo el alumnado,
establezcan relaciones de colaboración entre sí, con los padres de familia o
tutores y con el entorno social de la escuela, comprometiéndose con el
mejoramiento continuo de la calidad educativa.
Por ello, se ha de conseguir que los educandos alcancen los propósitos
establecidos en el currículo nacional, referidos al desarrollo de competencias
para la vida, las cuales se sustentan en un conjunto de conocimientos,
habilidades, actitudes y valores. Las competencias definidas en el perfil de
egreso de la educación básica, así como las que corresponden a cada nivel
educativo, son pertinentes para la vida presente y futura de los educandos
además de relevantes con respecto a la sociedad en la que viven, lo que
implica que el destino de la actividad educativa ha de orientarse en
desarrollar competencias para el aprendizaje permanente, deberá habilitar a
los alumnos en el manejo tanto de información como de situaciones, además
de prepararlos para la convivencia y la vida en sociedad.
VI. Cada escuela de educación básica debe llegar a ser una comunidad de
aprendizaje mediante la construcción social de competencias y
conocimientos compartidos. Una organización aprende cuando logra
optimizar el potencial formativo de los procesos que tienen lugar en su seno,
al tiempo que se adapta a las necesidades específicas de sus integrantes y
su entorno, por lo que para alcanzar tales objetivos, aquéllas han de
procurar los mecanismos para que alumnos, familias, docentes, directivos y
personal de apoyo y servicios, que constituyen el colectivo escolar, asuman
el compromiso para lograr los propósitos de la educación básica.
VII. Como resultado del análisis y reflexión de la política educativa,
de su marco normativo y de las circunstancias actuales en las que se
desempeñan las comunidades de los distintos centros educativos en Jalisco,
el Gobierno del Estado de Jalisco, con la opinión de las Secciones 16 y 47
del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, tiene a bien
expedir el presente Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las
Escuelas de Educación Básica, con la finalidad de normar su organización y
funcionamiento respecto a los procesos que tienen que ver con la toma
de decisiones, los mecanismos para la construcción de acuerdos y
consensos, los principios que sustentan las relaciones institucionales entre
los integrantes de la comunidad escolar; todo ello con el objeto adicional de
coadyuvar a la articulación de los tres niveles de educación básica; así como
al logro de los resultados educativos plasmados en los planes y programas
vigentes con un soporte normativo adecuado de carácter estatal.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el Gobierno y
Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO