Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 49. Corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal brindar el apoyo necesario para que cada escuela funcione de manera regular, cumpla con la jornada y el calendario escolar, cuente con los servicios y recursos necesarios y suficientes, a fin de facilitar el desarrollo de las actividades encaminadas a la mejora del proceso educativo y al logro de los propósitos de la educación básica. Artículo 50. Los docentes tanto en lo individual como en lo colectivo, propiciarán la formación integral de los educandos, para ello organizarán las actividades dentro del aula y la escuela, teniendo como razón de ser a los alumnos y cerciorando la protección y cuidado necesarios para asegurar su integridad física y psicológica sobre la base del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos.
Sección Segunda De los Alumnos Artículo 51. Aunado al derecho a recibir una educación de calidad con equidad y a ser respetados como personas, los alumnos tendrán la obligación de cumplir con sus responsabilidades académicas y observar un comportamiento que contribuya a crear un clima de armonía y respeto a sus compañeros y al personal de la escuela. Artículo 52. La formación integral de los educandos será propiciada por el personal escolar en corresponsabilidad con los padres de familia. Artículo 53. Las experiencias propiciadas por la escuela deberán permitir a los alumnos el aprendizaje de nuevas formas de relación, actitudes, valores, hábitos, destrezas y conocimientos para el desarrollo de las competencias para la vida, consignadas en el perfil de egreso de educación básica. Artículo 54. Se considerarán alumnos de una escuela de educación básica a quienes, habiendo cumplido con los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste. Artículo 55. Corresponderá a los alumnos los siguientes derechos: I. Recibir del personal escolar un trato digno y el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio; II. Presentar la justificación de sus inasistencias y retardos conforme a la normativa interna de la escuela; III. En caso de presentarse con retraso y previa justificación del mismo, podrá incorporarse a sus actividades escolares; en secundaria el ingreso será al inicio de la sesión más próxima a su hora de llegada. Si no existiera dicha justificación se informará a los padres de familia o tutores, en ningún caso se le negará el ingreso a la escuela; IV. Participar en las actividades extracurriculares que se promuevan en el plantel; V. Ser informado clara y oportunamente de las disposiciones que rijan sus actividades escolares; VI. Recibir de la escuela los documentos que acrediten su situación escolar en forma gratuita. Los duplicados y las certificaciones de estudios que soliciten tendrá el costo de derechos que fije la autoridad hacendaria; VII. Formular peticiones respetuosas ante profesores y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva, que se relacionen con su situación escolar; y VIII. Formar parte de los órganos colegiados que les corresponda previa elección o designación normativa. Artículo 56. Son obligaciones de los alumnos: I. Observar buena conducta y dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad escolar; II. Permanecer dentro del plantel durante el tiempo necesario para realizar las actividades escolares que le correspondan, salvo que por causa justificada se le autorice lo contrario; III. Presentarse puntualmente a las clases y a todas las actividades que con carácter obligatorio se realicen en la escuela; IV. Hacer uso adecuado y racional de los recursos con que cuenta el plantel, de acuerdo con las previsiones establecidas; V. Abstenerse de efectuar actos que denigren al plantel a la escuela y de fomentar por cualquier medio la indisciplina escolar; VI. Guardar dentro y en los alrededores de la escuela, una conducta apropiada, respeto a los demás y un lenguaje adecuado a su condición de alumno; VII. Abstenerse de vender y distribuir producto alguno dentro de la escuela; VIII. Portar y exhibir su credencial cada vez que le sea requerida por el personal del plantel; y IX. Ejercer los derechos y obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables. Artículo 57. Todo alumno que haya concluido algún nivel de educación básica y cuente con la acreditación correspondiente, deberá ser admitido en una escuela del siguiente nivel, una vez cumplidos los requisitos correspondientes. Artículo 58. La Autoridad Educativa Estatal establecerá los criterios de admisión para distribuir a los alumnos en las escuelas de educación básica. Asimismo, garantizará la ubicación de todos los niños y jóvenes en una escuela hasta que concluyan satisfactoriamente su educación básica. Artículo 59. En la atención a la demanda educativa deberán regir los criterios de inclusión y equidad, de tal manera que durante el proceso de admisión no exista discriminación alguna entre los aspirantes; teniendo especial cuidado en aquellas escuelas ubicadas en zonas rurales y urbano-marginales. Artículo 60. Cada escuela tiene la responsabilidad de asegurar, en el marco de su competencia, la permanencia de todos y cada uno de sus alumnos hasta concluir de manera satisfactoria, en tiempo y forma, los estudios correspondientes de cada uno de ellos. Por ello, la segregación, discriminación o expulsión de alumnos no están permitidas. Artículo 61. Lograr que todos los estudiantes permanezcan en la escuela hasta concluir sus estudios, significará tener esmero en el diseño de mecanismos novedosos para eliminar la reprobación, la repetición, la deserción; así como la separación definitiva de los alumnos de la escuela. Por tanto, cada centro escolar tendrá la responsabilidad de efectuar acciones de detección oportuna de aquellos alumnos más vulnerables y que se encuentran en riesgo de abandonar sus estudios, para su atención especial correspondiente. Artículo 62. En el caso de que un alumno haya abandonado la escuela, ésta tendrá la responsabilidad de documentar en un expediente, las causas que lo provocaron y, las estrategias implementadas para evitar el abandono, junto con sus resultados; asimismo, hará llegar a las autoridades educativas competentes, un informe para que tomen las decisiones que correspondan. Esta información deberá ser conocida por los padres de familia o tutores implicados. Artículo 63. En atención a la necesidad de algunos alumnos de cambiar de escuela, los criterios y regulaciones para realizar el tránsito de una a otra, y de una modalidad a otra, serán sencillos y flexibles y asegurarán siempre el derecho a la educación.
Sección Tercera De los docentes Artículo 64. Los profesores serán los responsables directos de facilitar y promover los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos. Artículo 65. En el marco de su responsabilidad académica, el quehacer de los docentes se distribuirá en las actividades que se enumeran a continuación: I. Dar a los alumnos una enseñanza directa frente a grupo; II. Ofrecer orientación y tutoría; III. Brindar una atención personalizada a los alumnos en riesgo de abandonar la escuela, con problemas de aprendizaje y por consiguiente, altas probabilidades de reprobación o con problemas de integración, sobre todo en el caso de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales; IV. Realizar la planeación de la enseñanza; V. Elaborar las adecuaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad; VI. Evaluar los aprendizajes y el desarrollo de los educandos; VII. Participar en la planeación y evaluación del centro escolar, así como en la autoevaluación de su desempeño; VIII. Participar en el trabajo colegiado de las academias u organismos de su escuela o zona escolar, según sea el caso; IX. Contribuir en la seguridad de los alumnos durante el ingreso, recesos y salida de la escuela según corresponda; X. Participar en la realización de actividades extracurriculares que se le requiera; XI. Vincularse con los padres de familia o tutores, y con la comunidad escolar para favorecer el proceso educativo; XII. Rendir cuentas de su desempeño docente a quien corresponda; XIII. Apoyar las actividades administrativas y otras que defina la autoridad educativa en beneficio del cumplimiento de la misión formativa de la escuela; y XIV. Realizar las demás funciones que le señale el presente reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 66. La autoridad educativa estatal procurará que el docente permanezca en una misma escuela, al menos durante un ciclo escolar completo, a fin de garantizar la mejor atención a los alumnos, así como el adecuado desarrollo del proceso educativo. Especial cuidado se tendrá con las escuelas multigrado y aquellas que atienden alumnos migrantes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 67. En la escuela se cuidará que la asignación de los docentes a los grados y grupos se realice de tal manera que se favorezca su desarrollo profesional, sin menoscabo del proceso formativo de los educandos.
Sección Cuarta De la Enseñanza y su Organización Artículo 68. La enseñanza directa requerirá de una planeación, entendida ésta como un proceso sistemático, permanente y continuo, en la que se incluya la distribución y secuenciación de los contenidos y las estrategias didácticas mediante las cuales se promuevan aprendizajes relevantes y pertinentes y, de manera especial, el aprendizaje colaborativo. Así mismo, dicha planeación deberá incluir los criterios, formas y mecanismos de evaluación del proceso y logros educativos. Esta planeación deberá ser realizada en forma colegiada y deberá privilegiar la parte educativa sobre la administrativa. Artículo 69. Las escuelas tendrán el derecho de decidir su participación en actividades y programas complementarios a los contenidos escolares no obligatorios que sean propuestos por las diversas instancias educativas. El Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda, el Consejo Escolar de Participación Social, con base en la planeación de la escuela, realizará un análisis sobre la pertinencia de las actividades o programas propuestos, a fin de llegar a la decisión que más convenga a la escuela. Artículo 70. Las actividades extracurriculares que se determinen realizar en la escuela, ya sea por iniciativa interna o externa, serán aprobadas por el Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda, por el Consejo Escolar de Participación Social, y estarán directamente relacionadas con la formación integral de los alumnos en el marco de los propósitos de la educación básica. Artículo 71. La organización de la enseñanza, la definición de las actividades extracurriculares y de la vida diaria de la escuela serán la expresión de una comunidad de aprendizaje, para ello, además de los planes y programas de educación básica vigentes, se tomará como punto de partida lo siguiente: I. Las características del alumno y procesos de aprendizaje: Cada uno de los alumnos llega con conocimientos y capacidades que les sirven como base para continuar con sus aprendizajes. Además, aprenden a través del juego y de la interacción con sus compañeros y con el maestro, quien tiene la responsabilidad de fomentar el gusto, el interés y la motivación de sus alumnos por aprender; II. La diversidad: La escuela como comunidad de aprendizaje considerará que la diversidad del alumnado se manifiesta de muchas maneras y generará ambientes democráticos y solidarios donde la pluralidad cultural, étnica y lingüística tenga cabida y a su vez, esta diversidad se constituya, en sí misma, en una valiosa fuente de aprendizaje. Además, integrará a personas con necesidades educativas especiales; III. La distribución de los alumnos en los grupos deberá atender los criterios de integración, inclusión y equidad: La escuela de educación básica ofrecerá a cada alumno oportunidades de formación equivalentes. Es decir, aunque los niños y jóvenes comparten pautas de desarrollo, cada uno tiene características individuales, por lo que la escuela les ofrecerá posibilidades y oportunidades similares para aprender. Se reconocerán las diferencias socioeconómicas, culturales, étnicas, lingüísticas, de género o de necesidades educativas especiales de los alumnos. Estas diferencias no serán motivo de discriminación alguna; IV. La enseñanza o intervención educativa: La comunidad escolar fomentará la confianza de los alumnos en su capacidad de aprender, lo cual se logra con la participación comprometida de todos sus integrantes. A efecto de lograr lo anterior, se requiere de una planeación flexible, sustentada en los propósitos fundamentales de la educación básica, a fin de favorecer el desarrollo de competencias necesarias para una vida digna; V. La relación escuela-comunidad: Las actividades escolares y extraescolares atenderán la formación de los educandos para que interactúen y convivan de manera armónica con su entorno escolar, familiar y social; VI. El cuidado y preservación del ambiente y la salud: La escuela tiene la responsabilidad de educar para la salud y de contribuir en la educación de una sociedad consciente. La implementación del currículo deberá cuidar en los alumnos la formación de una conciencia progresiva, crítica, reflexiva y participativa, sobre su salud y los problemas ambientales del mundo, a fin de promover acciones sustentables y de un sano desarrollo humano; VII. La innovación educativa: La comunidad escolar, en su conjunto, es responsable del mejoramiento continuo y de la eficacia de la escuela. Para ello, podrá plantear innovaciones pedagógicas, didácticas y organizacionales pertinentes a sus necesidades; VIII. Promover el trabajo cooperativo y colegiado; y IX. Fomentar el fortalecimiento de valores, así como el tratamiento de los temas transversales que se definan en el trabajo colegiado o a iniciativa de la autoridad educativa. Artículo 72. Al personal docente y directivo de la escuela de educación básica le corresponde establecer acuerdos y realizar acciones de la mejora continua del centro escolar. Asimismo, promoverá la colaboración de los padres de familia o tutores en dicho propósito, sin que ello implique condicionamiento o limitación en la educación de los alumnos. Artículo 73. El director tendrá la responsabilidad de reunirse y trabajar con el Consejo Estudiantil por lo menos una vez al bimestre. El contacto directo con los alumnos permitirá al director disponer de más elementos para comprender la problemática y necesidades de los estudiantes, así como en general, el funcionamiento de la escuela. Artículo 74. La cantidad de alumnos y la conformación de los grupos se decidirá con base en criterios psicopedagógicos y de salud que aseguren el ambiente más propicio para el aprendizaje.
Sección Quinta De la Disciplina Escolar Artículo 75. La disciplina, entendida como las condiciones indispensables para el desarrollo exitoso de los procesos de enseñanza y aprendizaje, requerirá de un conjunto de normas de convivencia y tendrá un carácter democrático y formativo, además será compatible con la edad del alumno. De igual forma se constituirá como un medio fundamental para propiciar y garantizar un clima escolar de armonía y respeto que sea favorable al desarrollo integral de los alumnos y contribuirá a crear y mantener las condiciones para el trabajo escolar. Artículo 76. La disciplina escolar estará fundada en la conciencia del cumplimiento del deber y tendrá por objeto mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad escolar; contribuirá así, al logro de los fines de la educación. Será orgánica y constructiva, y emanará de la actuación conjunta del personal escolar, padres o tutores y alumnos. Artículo 77. Con la conducción y coordinación del Director o el equipo directivo, la comunidad escolar, integrado por alumnos, personal escolar y padres de familia o tutores, definirá sus principios y reglas de convivencia a través de la elaboración de un Reglamento Escolar Interno. Artículo 78. En el establecimiento de las reglas de convivencia, así como en los mecanismos para su observancia, se preservará, por sobre todo, el respeto a la integridad y dignidad humana de los alumnos y del personal escolar. Artículo 79. Las normas de convivencia específicas que se establezcan en la escuela velarán por no contravenir el derecho de los alumnos a recibir educación y a preservar el proceso educativo colectivo. Artículo 80. Los actos de indisciplina darán lugar, con acuerdo de los padres de familia o tutores del estudiante involucrado, a la imposición de las medidas disciplinarias que correspondan por parte de la autoridad educativa competente. En los casos en que sea reiterativa la interrupción del proceso escolar por parte de un alumno o que su conducta o actitudes pongan en riesgo la seguridad física o moral de sus compañeros, éste deberá recibir ayuda especializada que le permita reubicarse adecuadamente en el ambiente escolar. En tal caso, los padres de familia o tutores se comprometerán a coadyuvar con la escuela en todo lo que este proceso implique.
Sección Sexta De la Formación y Desarrollo Profesional Artículo 81. La Autoridad Educativa Estatal, la supervisión y la dirección escolar, serán los responsables de promover y asegurar la formación profesional de los docentes y el personal escolar tanto dentro como fuera del plantel, en consecuencia se promoverá que la escuela se convierta en un espacio de formación para su personal a fin de apoyar su desarrollo profesional.
Sección Séptima Organización del Tiempo Escolar Artículo 82. El tiempo en el cual la escuela realiza sus actividades será definido por las Autoridades Educativas Federal y Estatal en el Calendario Escolar. Artículo 83. La programación y coordinación de las actividades educativas durante el Ciclo Escolar se establecerán bajo la responsabilidad del Director o del equipo directivo, labor que será congruente con la planeación del desarrollo de la escuela y se concretará en el programa anual de trabajo, el cual será conocido en el seno del Consejo Técnico Escolar, quien podrá emitir su opinión y hacer sugerencias de mejora.
Artículo 84. La organización de la jornada escolar, de acuerdo con lo establecido en los planes y programas de educación básica vigentes, definirá el tiempo que se destinará a cada actividad dentro y fuera del aula y de la escuela; así como las medidas que el Consejo Técnico Escolar estime convenientes para propiciar el uso eficiente del tiempo, siempre a partir del criterio pedagógico de formación integral de los educandos. Artículo 85. Las innovaciones que se propongan respecto al uso y organización del tiempo en la escuela, deberán estar fundamentadas y ser informadas a la autoridad educativa competente, para recibir su apoyo y la orientación al respecto y, en su caso, la autorización correspondiente. Artículo 86. Los docentes de las escuelas de organización incompleta o multigrado requieren de condiciones específicas para mejorar el aprovechamiento escolar de sus alumnos. Por tal motivo, la autoridad educativa estatal simplificará las actividades administrativas de los profesores de estas escuelas a fin de favorecer la optimización del uso del tiempo escolar.
Sección Octava De la Evaluación y Rendición de Cuentas Artículo 87. La evaluación educativa será un medio para la retroalimentación entre los miembros de la comunidad escolar y la toma de decisiones, las cuales deberán propiciar la mejora continua de la calidad educativa. Artículo 88. La evaluación que se refiere al aprendizaje de los alumnos se realizará de manera diagnóstica, formativa y sumativa y será responsabilidad de cada uno de los docentes. Artículo 89. La evaluación de los aprendizajes en la educación preescolar tiene una función esencialmente formativa. Para realizarla se requiere de acuerdos y reflexión compartida entre las educadoras, pero es responsabilidad de cada una de ellas en su grupo. Artículo 90. Los registros de evaluación tendrán como una de sus finalidades contribuir a que el docente del grado siguiente cuente con información suficiente para diseñar y planificar su trabajo, labor que deberá realizar con el conocimiento de las características de sus nuevos alumnos, para dar continuidad a los procesos de desarrollo y aprendizaje, información que deberá conservarse en custodia del centro escolar. Con ello se espera propiciar la articulación entre los distintos grados y niveles de educación básica. Artículo 91. Para efectos de acreditación en educación preescolar, sólo se requerirá una constancia que certifique la asistencia del niño a un centro de educación preescolar o lo que para ello establezca la autoridad educativa competente. Artículo 92. La evaluación psicopedagógica en educación básica de menores con necesidades educativas especiales, se realizará de manera interdisciplinaria y en ella participarán los docentes y el personal de los servicios de educación especial de apoyo a la escuela regular. Artículo 93. La normatividad para acreditación y certificación de educación primaria y secundaria es parte sustantiva de los planes y programas de educación básica vigentes. En su definición participan las autoridades educativas competentes en esta materia quienes, informarán a todos los centros escolares de las decisiones o regulaciones que para tal efecto se establezcan. Artículo 94. En el caso de los alumnos que pertenecen a poblaciones migrantes, las autoridades educativas correspondientes prestarán el apoyo requerido para que éstos puedan contar con los documentos de acreditación o certificación al momento de cambiar de lugar de residencia. Artículo 95. Se evaluará el logro de los objetivos y metas que la comunidad escolar haya establecido en la planeación institucional a fin de identificar las áreas de oportunidad que se deban fortalecer, corregir o innovar. Artículo 96. La evaluación de la escuela será responsabilidad del Director, quien la llevará a cabo de manera conjunta con el Consejo Escolar de Participación Social. Artículo 97. La evaluación del desempeño profesional del personal escolar podrá ser interna o externa y será un medio para su mejoramiento continuo; por lo que esencialmente tendrá una función formativa. Artículo 98. El referente principal de la evaluación de la escuela será su planeación, en la cual se expresará la visión y los propósitos que la comunidad escolar haya planteado para su desarrollo. Artículo 99. Será responsabilidad del Director o del equipo directivo, proponer los esquemas de evaluación más eficientes y funcionales, a fin de que la escuela pueda contar con los elementos que le permitan hacer una retroalimentación pertinente sobre su desempeño para mejorarlo. Artículo 100. El análisis periódico que el Director y el equipo de docentes realicen en el Consejo Técnico Escolar o en el Consejo Técnico de Zona respecto al proceso y los resultados educativos, habrán de permitir valorar los avances de cada grupo, identificar los casos de los alumnos que requieren atención específica, compartir experiencias exitosas, así como carencias y debilidades identificadas, y considerar la eficacia de las estrategias implementadas en cada plantel o en el conjunto de escuelas de una zona escolar o área geográfica. Artículo 101. En la evaluación será conveniente considerar la opinión de padres de familia sobre los avances que observan en sus hijos o pupilos, así como sobre las actividades que se realizan en la escuela, permitiendo así estrechar la relación y compromiso de los integrantes de la comunidad escolar, además de contar con una perspectiva más completa del proceso educativo. Artículo 102. La evaluación del desempeño profesional de docentes y directivos escolares, será realizada de acuerdo a las disposiciones establecidas. Artículo 103. La Autoridad Educativa Estatal identificará a las escuelas públicas de Educación Básica que presenten resultados educativos poco favorables de acuerdo a los indicadores dispuestos por la autoridad educativa federal o estatal. Lo anterior, con la finalidad de acompañar inicialmente a la escuela para que autoevalúe su desempeño educativo y elabore su plan escolar de desarrollo; además diseñará programas de capacitación para los docentes y directivos y establecerá un programa de asesoría y acompañamiento al plantel. De no haber indicios de mejora en un lapso de dos años, la Autoridad Educativa Estatal intervendrá la administración escolar para identificar otras causas que pudieran estar incidiendo en estos resultados educativos, a fin de determinar las acciones procedentes, considerando la participación de la organización sindical en los casos que la normatividad lo establezca. Artículo 104. La supervisión escolar es un agente de evaluación externa. Por la naturaleza de su tarea, le corresponde promover y coordinar la evaluación periódica de cada escuela de la zona escolar, así como apoyar al personal de cada plantel para aprovechar dichas evaluaciones respecto a su mejora continua, conforme a sus instrumentos de política escolar. Artículo 105. Corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal facilitar información a la supervisión escolar y a la Dirección de cada escuela sobre resultados de evaluaciones externas locales, nacionales e internacionales a fin de contar con parámetros de referencia que le permitan analizar y comparar los logros educativos de sus estudiantes y del funcionamiento del plantel y acordar acciones de mejora. Artículo 106. Cada centro escolar tiene la responsabilidad de rendir cuentas a los padres de familia o tutores y a la comunidad educativa, tanto de los resultados educativos de sus alumnos, como del uso y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros de que disponga.
Sección Novena Participación de los Padres de Familia o Tutores Artículo 107. La escuela contará con la participación y apoyo de los padres de familia o tutores en las actividades que coadyuven al mejoramiento del servicio educativo y al logro del propósito de una educación integral de los estudiantes. Artículo 108. Las escuelas de educación básica buscarán una mayor coordinación con los padres de familia o tutores a efecto de lograr una mejor comunicación y colaboración de ellos con la organización y funcionamiento de cada plantel, siendo su derecho participar con las autoridades escolares y educativas en cualquier problema relacionado con la educación de los alumnos, a fin de que aquéllas se avoquen a su solución. Artículo 109. Es responsabilidad de los padres de familia o tutores enviar a sus hijos o pupilos a la escuela y, en su caso, notificar al Director y maestro del centro escolar cuando por algún motivo su hijo tenga que retirarse del plantel o no se presente al mismo. Artículo 110. En el concepto de comunidad de aprendizaje se resalta la corresponsabilidad de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos, por lo que es obligatorio que participen en las actividades que la escuela organice con fines educativos y de evaluación del proceso formativo de los alumnos.
Del Funcionamiento de la Escuela
de Educación Básica
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 49. Corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal brindar el apoyo necesario para que cada escuela funcione de manera regular, cumpla con la jornada y el calendario escolar, cuente con los servicios y recursos necesarios y suficientes, a fin de facilitar el desarrollo de las actividades encaminadas a la mejora del proceso educativo y al logro de los propósitos de la educación básica.
Artículo 50. Los docentes tanto en lo individual como en lo colectivo, propiciarán la formación integral de los educandos, para ello organizarán las actividades dentro del aula y la escuela, teniendo como razón de ser a los alumnos y cerciorando la protección y cuidado necesarios para asegurar su integridad física y psicológica sobre la base del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos.
Sección Segunda
De los Alumnos
Artículo 51. Aunado al derecho a recibir una educación de calidad con equidad y a ser respetados como personas, los alumnos tendrán la obligación de cumplir con sus responsabilidades académicas y observar un comportamiento que contribuya a crear un clima de armonía y respeto a sus compañeros y al personal de la escuela.
Artículo 52. La formación integral de los educandos será propiciada por el personal escolar en corresponsabilidad con los padres de familia.
Artículo 53. Las experiencias propiciadas por la escuela deberán permitir a los alumnos el aprendizaje de nuevas formas de relación, actitudes, valores, hábitos, destrezas y conocimientos para el desarrollo de las competencias para la vida, consignadas en el perfil de egreso de educación básica.
Artículo 54. Se considerarán alumnos de una escuela de educación básica a quienes, habiendo cumplido con los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste.
Artículo 55. Corresponderá a los alumnos los siguientes derechos:
I. Recibir del personal escolar un trato digno y el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio;
II. Presentar la justificación de sus inasistencias y retardos conforme a la normativa interna de la escuela;
III. En caso de presentarse con retraso y previa justificación del mismo, podrá incorporarse a sus actividades escolares; en secundaria el ingreso será al inicio de la sesión más próxima a su hora de llegada. Si no existiera dicha justificación se informará a los padres de familia o tutores, en ningún caso se le negará el ingreso a la escuela;
IV. Participar en las actividades extracurriculares que se promuevan en el plantel;
V. Ser informado clara y oportunamente de las disposiciones que rijan sus actividades escolares;
VI. Recibir de la escuela los documentos que acrediten su situación escolar en forma gratuita. Los duplicados y las certificaciones de estudios que soliciten tendrá el costo de derechos que fije la autoridad hacendaria;
VII. Formular peticiones respetuosas ante profesores y autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva, que se relacionen con su situación escolar; y
VIII. Formar parte de los órganos colegiados que les corresponda previa elección o designación normativa.
Artículo 56. Son obligaciones de los alumnos:
I. Observar buena conducta y dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad escolar;
II. Permanecer dentro del plantel durante el tiempo necesario para realizar las actividades escolares que le correspondan, salvo que por causa justificada se le autorice lo contrario;
III. Presentarse puntualmente a las clases y a todas las actividades que con carácter obligatorio se realicen en la escuela;
IV. Hacer uso adecuado y racional de los recursos con que cuenta el plantel, de acuerdo con las previsiones establecidas;
V. Abstenerse de efectuar actos que denigren al plantel a la escuela y de fomentar por cualquier medio la indisciplina escolar;
VI. Guardar dentro y en los alrededores de la escuela, una conducta apropiada, respeto a los demás y un lenguaje adecuado a su condición de alumno;
VII. Abstenerse de vender y distribuir producto alguno dentro de la escuela;
VIII. Portar y exhibir su credencial cada vez que le sea requerida por el personal del plantel; y
IX. Ejercer los derechos y obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 57. Todo alumno que haya concluido algún nivel de educación básica y cuente con la acreditación correspondiente, deberá ser admitido en una escuela del siguiente nivel, una vez cumplidos los requisitos correspondientes.
Artículo 58. La Autoridad Educativa Estatal establecerá los criterios de admisión para distribuir a los alumnos en las escuelas de educación básica. Asimismo, garantizará la ubicación de todos los niños y jóvenes en una escuela hasta que concluyan satisfactoriamente su educación básica.
Artículo 59. En la atención a la demanda educativa deberán regir los criterios de inclusión y equidad, de tal manera que durante el proceso de admisión no exista discriminación alguna entre los aspirantes; teniendo especial cuidado en aquellas escuelas ubicadas en zonas rurales y urbano-marginales.
Artículo 60. Cada escuela tiene la responsabilidad de asegurar, en el marco de su competencia, la permanencia de todos y cada uno de sus alumnos hasta concluir de manera satisfactoria, en tiempo y forma, los estudios correspondientes de cada uno de ellos. Por ello, la segregación, discriminación o expulsión de alumnos no están permitidas.
Artículo 61. Lograr que todos los estudiantes permanezcan en la escuela hasta concluir sus estudios, significará tener esmero en el diseño de mecanismos novedosos para eliminar la reprobación, la repetición, la deserción; así como la separación definitiva de los alumnos de la escuela. Por tanto, cada centro escolar tendrá la responsabilidad de efectuar acciones de detección oportuna de aquellos alumnos más vulnerables y que se encuentran en riesgo de abandonar sus estudios, para su atención especial correspondiente.
Artículo 62. En el caso de que un alumno haya abandonado la escuela, ésta tendrá la responsabilidad de documentar en un expediente, las causas que lo provocaron y, las estrategias implementadas para evitar el abandono, junto con sus resultados; asimismo, hará llegar a las autoridades educativas competentes, un informe para que tomen las decisiones que correspondan. Esta información deberá ser conocida por los padres de familia o tutores implicados.
Artículo 63. En atención a la necesidad de algunos alumnos de cambiar de escuela, los criterios y regulaciones para realizar el tránsito de una a otra, y de una modalidad a otra, serán sencillos y flexibles y asegurarán siempre el derecho a la educación.
Sección Tercera
De los docentes
Artículo 64. Los profesores serán los responsables directos de facilitar y promover los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
Artículo 65. En el marco de su responsabilidad académica, el quehacer de los docentes se distribuirá en las actividades que se enumeran a continuación:
I. Dar a los alumnos una enseñanza directa frente a grupo;
II. Ofrecer orientación y tutoría;
III. Brindar una atención personalizada a los alumnos en riesgo de abandonar la escuela, con problemas de aprendizaje y por consiguiente, altas probabilidades de reprobación o con problemas de integración, sobre todo en el caso de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales;
IV. Realizar la planeación de la enseñanza;
V. Elaborar las adecuaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad;
VI. Evaluar los aprendizajes y el desarrollo de los educandos;
VII. Participar en la planeación y evaluación del centro escolar, así como en la autoevaluación de su desempeño;
VIII. Participar en el trabajo colegiado de las academias u organismos de su escuela o zona escolar, según sea el caso;
IX. Contribuir en la seguridad de los alumnos durante el ingreso, recesos y salida de la escuela según corresponda;
X. Participar en la realización de actividades extracurriculares que se le requiera;
XI. Vincularse con los padres de familia o tutores, y con la comunidad escolar para favorecer el proceso educativo;
XII. Rendir cuentas de su desempeño docente a quien corresponda;
XIII. Apoyar las actividades administrativas y otras que defina la autoridad educativa en beneficio del cumplimiento de la misión formativa de la escuela; y
XIV. Realizar las demás funciones que le señale el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 66. La autoridad educativa estatal procurará que el docente permanezca en una misma escuela, al menos durante un ciclo escolar completo, a fin de garantizar la mejor atención a los alumnos, así como el adecuado desarrollo del proceso educativo. Especial cuidado se tendrá con las escuelas multigrado y aquellas que atienden alumnos migrantes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 67. En la escuela se cuidará que la asignación de los docentes a los grados y grupos se realice de tal manera que se favorezca su desarrollo profesional, sin menoscabo del proceso formativo de los educandos.
Sección Cuarta
De la Enseñanza y su Organización
Artículo 68. La enseñanza directa requerirá de una planeación, entendida ésta como un proceso sistemático, permanente y continuo, en la que se incluya la distribución y secuenciación de los contenidos y las estrategias didácticas mediante las cuales se promuevan aprendizajes relevantes y pertinentes y, de manera especial, el aprendizaje colaborativo. Así mismo, dicha planeación deberá incluir los criterios, formas y mecanismos de evaluación del proceso y logros educativos. Esta planeación deberá ser realizada en forma colegiada y deberá privilegiar la parte educativa sobre la administrativa.
Artículo 69. Las escuelas tendrán el derecho de decidir su participación en actividades y programas complementarios a los contenidos escolares no obligatorios que sean propuestos por las diversas instancias educativas. El Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda, el Consejo Escolar de Participación Social, con base en la planeación de la escuela, realizará un análisis sobre la pertinencia de las actividades o programas propuestos, a fin de llegar a la decisión que más convenga a la escuela.
Artículo 70. Las actividades extracurriculares que se determinen realizar en la escuela, ya sea por iniciativa interna o externa, serán aprobadas por el Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda, por el Consejo Escolar de Participación Social, y estarán directamente relacionadas con la formación integral de los alumnos en el marco de los propósitos de la educación básica.
Artículo 71. La organización de la enseñanza, la definición de las actividades extracurriculares y de la vida diaria de la escuela serán la expresión de una comunidad de aprendizaje, para ello, además de los planes y programas de educación básica vigentes, se tomará como punto de partida lo siguiente:
I. Las características del alumno y procesos de aprendizaje: Cada uno de los alumnos llega con conocimientos y capacidades que les sirven como base para continuar con sus aprendizajes. Además, aprenden a través del juego y de la interacción con sus compañeros y con el maestro, quien tiene la responsabilidad de fomentar el gusto, el interés y la motivación de sus alumnos por aprender;
II. La diversidad: La escuela como comunidad de aprendizaje considerará que la diversidad del alumnado se manifiesta de muchas maneras y generará ambientes democráticos y solidarios donde la pluralidad cultural, étnica y lingüística tenga cabida y a su vez, esta diversidad se constituya, en sí misma, en una valiosa fuente de aprendizaje. Además, integrará a personas con necesidades educativas especiales;
III. La distribución de los alumnos en los grupos deberá atender los criterios de integración, inclusión y equidad: La escuela de educación básica ofrecerá a cada alumno oportunidades de formación equivalentes. Es decir, aunque los niños y jóvenes comparten pautas de desarrollo, cada uno tiene características individuales, por lo que la escuela les ofrecerá posibilidades y oportunidades similares para aprender. Se reconocerán las diferencias socioeconómicas, culturales, étnicas, lingüísticas, de género o de necesidades educativas especiales de los alumnos. Estas diferencias no serán motivo de discriminación alguna;
IV. La enseñanza o intervención educativa: La comunidad escolar fomentará la confianza de los alumnos en su capacidad de aprender, lo cual se logra con la participación comprometida de todos sus integrantes. A efecto de lograr lo anterior, se requiere de una planeación flexible, sustentada en los propósitos fundamentales de la educación básica, a fin de favorecer el desarrollo de competencias necesarias para una vida digna;
V. La relación escuela-comunidad: Las actividades escolares y extraescolares atenderán la formación de los educandos para que interactúen y convivan de manera armónica con su entorno escolar, familiar y social;
VI. El cuidado y preservación del ambiente y la salud: La escuela tiene la responsabilidad de educar para la salud y de contribuir en la educación de una sociedad consciente. La implementación del currículo deberá cuidar en los alumnos la formación de una conciencia progresiva, crítica, reflexiva y participativa, sobre su salud y los problemas ambientales del mundo, a fin de promover acciones sustentables y de un sano desarrollo humano;
VII. La innovación educativa: La comunidad escolar, en su conjunto, es responsable del mejoramiento continuo y de la eficacia de la escuela. Para ello, podrá plantear innovaciones pedagógicas, didácticas y organizacionales pertinentes a sus necesidades;
VIII. Promover el trabajo cooperativo y colegiado; y
IX. Fomentar el fortalecimiento de valores, así como el tratamiento de los temas transversales que se definan en el trabajo colegiado o a iniciativa de la autoridad educativa.
Artículo 72. Al personal docente y directivo de la escuela de educación básica le corresponde establecer acuerdos y realizar acciones de la mejora continua del centro escolar. Asimismo, promoverá la colaboración de los padres de familia o tutores en dicho propósito, sin que ello implique condicionamiento o limitación en la educación de los alumnos.
Artículo 73. El director tendrá la responsabilidad de reunirse y trabajar con el Consejo Estudiantil por lo menos una vez al bimestre. El contacto directo con los alumnos permitirá al director disponer de más elementos para comprender la problemática y necesidades de los estudiantes, así como en general, el funcionamiento de la escuela.
Artículo 74. La cantidad de alumnos y la conformación de los grupos se decidirá con base en criterios psicopedagógicos y de salud que aseguren el ambiente más propicio para el aprendizaje.
Sección Quinta
De la Disciplina Escolar
Artículo 75. La disciplina, entendida como las condiciones indispensables para el desarrollo exitoso de los procesos de enseñanza y aprendizaje, requerirá de un conjunto de normas de convivencia y tendrá un carácter democrático y formativo, además será compatible con la edad del alumno. De igual forma se constituirá como un medio fundamental para propiciar y garantizar un clima escolar de armonía y respeto que sea favorable al desarrollo integral de los alumnos y contribuirá a crear y mantener las condiciones para el trabajo escolar.
Artículo 76. La disciplina escolar estará fundada en la conciencia del cumplimiento del deber y tendrá por objeto mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad escolar; contribuirá así, al logro de los fines de la educación. Será orgánica y constructiva, y emanará de la actuación conjunta del personal escolar, padres o tutores y alumnos.
Artículo 77. Con la conducción y coordinación del Director o el equipo directivo, la comunidad escolar, integrado por alumnos, personal escolar y padres de familia o tutores, definirá sus principios y reglas de convivencia a través de la elaboración de un Reglamento Escolar Interno.
Artículo 78. En el establecimiento de las reglas de convivencia, así como en los mecanismos para su observancia, se preservará, por sobre todo, el respeto a la integridad y dignidad humana de los alumnos y del personal escolar.
Artículo 79. Las normas de convivencia específicas que se establezcan en la escuela velarán por no contravenir el derecho de los alumnos a recibir educación y a preservar el proceso educativo colectivo.
Artículo 80. Los actos de indisciplina darán lugar, con acuerdo de los padres de familia o tutores del estudiante involucrado, a la imposición de las medidas disciplinarias que correspondan por parte de la autoridad educativa competente. En los casos en que sea reiterativa la interrupción del proceso escolar por parte de un alumno o que su conducta o actitudes pongan en riesgo la seguridad física o moral de sus compañeros, éste deberá recibir ayuda especializada que le permita reubicarse adecuadamente en el ambiente escolar. En tal caso, los padres de familia o tutores se comprometerán a coadyuvar con la escuela en todo lo que este proceso implique.
Sección Sexta
De la Formación y Desarrollo Profesional
Artículo 81. La Autoridad Educativa Estatal, la supervisión y la dirección escolar, serán los responsables de promover y asegurar la formación profesional de los docentes y el personal escolar tanto dentro como fuera del plantel, en consecuencia se promoverá que la escuela se convierta en un espacio de formación para su personal a fin de apoyar su desarrollo profesional.
Sección Séptima
Organización del Tiempo Escolar
Artículo 82. El tiempo en el cual la escuela realiza sus actividades será definido por las Autoridades Educativas Federal y Estatal en el Calendario Escolar.
Artículo 83. La programación y coordinación de las actividades educativas durante el Ciclo Escolar se establecerán bajo la responsabilidad del Director o del equipo directivo, labor que será congruente con la planeación del desarrollo de la escuela y se concretará en el programa anual de trabajo, el cual será conocido en el seno del Consejo Técnico Escolar, quien podrá emitir su opinión y hacer sugerencias de mejora.
Artículo 84. La organización de la jornada escolar, de acuerdo con lo establecido en los planes y programas de educación básica vigentes, definirá el tiempo que se destinará a cada actividad dentro y fuera del aula y de la escuela; así como las medidas que el Consejo Técnico Escolar estime convenientes para propiciar el uso eficiente del tiempo, siempre a partir del criterio pedagógico de formación integral de los educandos.
Artículo 85. Las innovaciones que se propongan respecto al uso y organización del tiempo en la escuela, deberán estar fundamentadas y ser informadas a la autoridad educativa competente, para recibir su apoyo y la orientación al respecto y, en su caso, la autorización correspondiente.
Artículo 86. Los docentes de las escuelas de organización incompleta o multigrado requieren de condiciones específicas para mejorar el aprovechamiento escolar de sus alumnos. Por tal motivo, la autoridad educativa estatal simplificará las actividades administrativas de los profesores de estas escuelas a fin de favorecer la optimización del uso del tiempo escolar.
Sección Octava
De la Evaluación y Rendición de Cuentas
Artículo 87. La evaluación educativa será un medio para la retroalimentación entre los miembros de la comunidad escolar y la toma de decisiones, las cuales deberán propiciar la mejora continua de la calidad educativa.
Artículo 88. La evaluación que se refiere al aprendizaje de los alumnos se realizará de manera diagnóstica, formativa y sumativa y será responsabilidad de cada uno de los docentes.
Artículo 89. La evaluación de los aprendizajes en la educación preescolar tiene una función esencialmente formativa. Para realizarla se requiere de acuerdos y reflexión compartida entre las educadoras, pero es responsabilidad de cada una de ellas en su grupo.
Artículo 90. Los registros de evaluación tendrán como una de sus finalidades contribuir a que el docente del grado siguiente cuente con información suficiente para diseñar y planificar su trabajo, labor que deberá realizar con el conocimiento de las características de sus nuevos alumnos, para dar continuidad a los procesos de desarrollo y aprendizaje, información que deberá conservarse en custodia del centro escolar.
Con ello se espera propiciar la articulación entre los distintos grados y niveles de educación básica.
Artículo 91. Para efectos de acreditación en educación preescolar, sólo se requerirá una constancia que certifique la asistencia del niño a un centro de educación preescolar o lo que para ello establezca la autoridad educativa competente.
Artículo 92. La evaluación psicopedagógica en educación básica de menores con necesidades educativas especiales, se realizará de manera interdisciplinaria y en ella participarán los docentes y el personal de los servicios de educación especial de apoyo a la escuela regular.
Artículo 93. La normatividad para acreditación y certificación de educación primaria y secundaria es parte sustantiva de los planes y programas de educación básica vigentes.
En su definición participan las autoridades educativas competentes en esta materia quienes, informarán a todos los centros escolares de las decisiones o regulaciones que para tal efecto se establezcan.
Artículo 94. En el caso de los alumnos que pertenecen a poblaciones migrantes, las autoridades educativas correspondientes prestarán el apoyo requerido para que éstos puedan contar con los documentos de acreditación o certificación al momento de cambiar de lugar de residencia.
Artículo 95. Se evaluará el logro de los objetivos y metas que la comunidad escolar haya establecido en la planeación institucional a fin de identificar las áreas de oportunidad que se deban fortalecer, corregir o innovar.
Artículo 96. La evaluación de la escuela será responsabilidad del Director, quien la llevará a cabo de manera conjunta con el Consejo Escolar de Participación Social.
Artículo 97. La evaluación del desempeño profesional del personal escolar podrá ser interna o externa y será un medio para su mejoramiento continuo; por lo que esencialmente tendrá una función formativa.
Artículo 98. El referente principal de la evaluación de la escuela será su planeación, en la cual se expresará la visión y los propósitos que la comunidad escolar haya planteado para su desarrollo.
Artículo 99. Será responsabilidad del Director o del equipo directivo, proponer los esquemas de evaluación más eficientes y funcionales, a fin de que la escuela pueda contar con los elementos que le permitan hacer una retroalimentación pertinente sobre su desempeño para mejorarlo.
Artículo 100. El análisis periódico que el Director y el equipo de docentes realicen en el Consejo Técnico Escolar o en el Consejo Técnico de Zona respecto al proceso y los resultados educativos, habrán de permitir valorar los avances de cada grupo, identificar los casos de los alumnos que requieren atención específica, compartir experiencias exitosas, así como carencias y debilidades identificadas, y considerar la eficacia de las estrategias implementadas en cada plantel o en el conjunto de escuelas de una zona escolar o área geográfica.
Artículo 101. En la evaluación será conveniente considerar la opinión de padres de familia sobre los avances que observan en sus hijos o pupilos, así como sobre las actividades que se realizan en la escuela, permitiendo así estrechar la relación y compromiso de los integrantes de la comunidad escolar, además de contar con una perspectiva más completa del proceso educativo.
Artículo 102. La evaluación del desempeño profesional de docentes y directivos escolares, será realizada de acuerdo a las disposiciones establecidas.
Artículo 103. La Autoridad Educativa Estatal identificará a las escuelas públicas de Educación Básica que presenten resultados educativos poco favorables de acuerdo a los indicadores dispuestos por la autoridad educativa federal o estatal.
Lo anterior, con la finalidad de acompañar inicialmente a la escuela para que autoevalúe su desempeño educativo y elabore su plan escolar de desarrollo; además diseñará programas de capacitación para los docentes y directivos y establecerá un programa de asesoría y acompañamiento al plantel.
De no haber indicios de mejora en un lapso de dos años, la Autoridad Educativa Estatal intervendrá la administración escolar para identificar otras causas que pudieran estar incidiendo en estos resultados educativos, a fin de determinar las acciones procedentes, considerando la participación de la organización sindical en los casos que la normatividad lo establezca.
Artículo 104. La supervisión escolar es un agente de evaluación externa. Por la naturaleza de su tarea, le corresponde promover y coordinar la evaluación periódica de cada escuela de la zona escolar, así como apoyar al personal de cada plantel para aprovechar dichas evaluaciones respecto a su mejora continua, conforme a sus instrumentos de política escolar.
Artículo 105. Corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal facilitar información a la supervisión escolar y a la Dirección de cada escuela sobre resultados de evaluaciones externas locales, nacionales e internacionales a fin de contar con parámetros de referencia que le permitan analizar y comparar los logros educativos de sus estudiantes y del funcionamiento del plantel y acordar acciones de mejora.
Artículo 106. Cada centro escolar tiene la responsabilidad de rendir cuentas a los padres de familia o tutores y a la comunidad educativa, tanto de los resultados educativos de sus alumnos, como del uso y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros de que disponga.
Sección Novena
Participación de los Padres de Familia o Tutores
Artículo 107. La escuela contará con la participación y apoyo de los padres de familia o tutores en las actividades que coadyuven al mejoramiento del servicio educativo y al logro del propósito de una educación integral de los estudiantes.
Artículo 108. Las escuelas de educación básica buscarán una mayor coordinación con los padres de familia o tutores a efecto de lograr una mejor comunicación y colaboración de ellos con la organización y funcionamiento de cada plantel, siendo su derecho participar con las autoridades escolares y educativas en cualquier problema relacionado con la educación de los alumnos, a fin de que aquéllas se avoquen a su solución.
Artículo 109. Es responsabilidad de los padres de familia o tutores enviar a sus hijos o pupilos a la escuela y, en su caso, notificar al Director y maestro del centro escolar cuando por algún motivo su hijo tenga que retirarse del plantel o no se presente al mismo.
Artículo 110. En el concepto de comunidad de aprendizaje se resalta la corresponsabilidad de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos, por lo que es obligatorio que participen en las actividades que la escuela organice con fines educativos y de evaluación del proceso formativo de los alumnos.