Capítulo VI
De los Instrumentos de Política Escolar

Artículo 113. Para conducir el proceso de mejora institucional, se definen las siguientes políticas para el gobierno y funcionamiento de la escuela de educación básica del Estado de Jalisco, las cuales son congruentes con las políticas nacionales, de la entidad y con los planes y programas de estudio de la educación básica vigentes.
Artículo 114. Las políticas educativas serán el conjunto de orientaciones y criterios destinados a facilitar el logro de los fines de la educación. El gobierno y funcionamiento de cada escuela se apoyará en la definición de un conjunto de políticas propias diseñadas para conducir los procesos pedagógicos y de gestión, que no deberán contravenir las disposiciones legales aplicables.
Artículo 115. Las políticas se concretarán en cada centro escolar y se deberán plasmar en documentos que estarán disponibles para ser consultados por los integrantes de la comunidad escolar.
Artículo 116. Deberán considerarse como políticas permanentes las disposiciones que se emitan de forma general y otras específicas que la Autoridad Educativa Federal o Estatal disponga para regular las condiciones de operación de los planteles.
Artículo 117. A fin de impulsar la cultura de la planeación y la evaluación, se definen cuatro instrumentos básicos en los cuales se plasmará la política de la escuela:
I. La planeación del desarrollo de la escuela formulado a mediano plazo, expresada en un plan escolar de desarrollo educativo elaborado bajo los lineamientos del Programa de Escuelas de Calidad;
II. La planeación a corto plazo de un ciclo escolar, que se consignará en un programa anual de trabajo;
III. La planeación de la enseñanza, siendo el instrumento dinámico con el cual la comunidad de aprendizaje incorporará las orientaciones para la implementación y desarrollo del plan y programas de estudio de Educación Básica vigentes de manera sencilla y práctica; y
IV. El Reglamento Escolar Interno, documento en el cual, de acuerdo con sus características específicas y las de su entorno y contexto, cada escuela definirá sus normas de convivencia y trabajo en consonancia con éstos.
Artículo 118. La planeación del desarrollo de la escuela será el instrumento en el que se expresará la misión del centro escolar y se concretará una visión para su desarrollo, asimismo articulará las acciones que una escuela planifica en los distintos ámbitos de su gestión, esto es:
I. El curricular y pedagógico relativo a los planes y programas de estudio, la formación docente y al proceso educativo en general;
II. El organizacional relativo a la organización y funcionamiento de los organismos escolares y su relación con los integrantes de la comunidad;
III. El administrativo relativo al proceso de registro y certificación, y el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros; y
IV. El social comunitario relativo a la participación de la escuela con los integrantes de la comunidad en general.

Artículo 119. El plan escolar de desarrollo educativo será un instrumento de planeación de mediano y largo plazo, con una duración mínima de tres años y se relacionará con el futuro desenvolvimiento de la escuela. Contemplará las estrategias de desarrollo, así como aquellas innovaciones pedagógicas y organizacionales que incidan en el funcionamiento de la institución.
Artículo 120. El plan escolar de desarrollo educativo incluirá un diagnóstico que tendrá como base la autoevaluación institucional y los resultados de las evaluaciones externas disponibles. Este diagnóstico permitirá la identificación de las áreas de intervención para la mejora de la organización y funcionamiento escolares.
Asimismo, especificará el establecimiento de objetivos, metas y acciones. De la misma manera, definirá criterios, formas y procedimientos de evaluación; así como los mecanismos para conseguir que la misión y visión sean compartidas por toda la comunidad escolar.
Artículo 121. Con la conducción y coordinación del director o el equipo directivo, y con la participación del personal a quien éste designe, se elaborará el plan mencionado, a través de un proceso participativo e incluyente.

Artículo 122. El Consejo Técnico Escolar conocerá el plan escolar de desarrollo educativo, emitirá su opinión y se hará cargo del seguimiento de su ejecución y de sus resultados, los cuales representarán la información básica para la rendición de cuentas que la escuela hará cada año frente a la comunidad a la que se debe.
Artículo 123. El Director de la institución dará a conocer al Consejo Escolar de Participación Social el plan escolar de desarrollo educativo, para que emita su opinión al respecto y cuente con los elementos que le permitan apoyar las acciones y estrategias que de él se desprendan.
Artículo 124. El Programa Anual de Trabajo escolar será el documento en que se plasme la programación de todas las actividades habituales de la escuela en el lapso de un ciclo escolar. Este programa derivará de los propósitos de los niveles educativos, modalidades y servicios de la Educación Básica, así como de las metas establecidas en la planeación del desarrollo educativo del centro escolar.
Artículo 125. La elaboración del Programa Anual de Trabajo escolar será responsabilidad del director o del equipo directivo, quien deberá presentarlo al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Escolar de Participación Social para que éstos en el ámbito de su competencia, emitan su opinión y se hagan cargo del seguimiento de su ejecución y sus resultados.
Artículo 126. La planeación de los aprendizajes, será el instrumento dinámico con el cual la comunidad educativa incorporará las orientaciones para la implementación y desarrollo de los planes y programas de estudio de la Educación Básica vigentes. Ésta planeación se basará además, en el conocimiento disponible sobre el contexto y el alumnado a la que está dirigida.
Será un recurso indispensable para el trabajo docente funcional y eficaz, que no representará una carga administrativa excesiva para el docente, además, permitirá prever las secuencias de enseñanza, los recursos didácticos y las formas organizativas para cumplir con lo establecido en los planes y programas de estudio de cada nivel educativo que conforma la Educación Básica. Será un instrumento que los propios docentes ajustarán en función de las necesidades básicas de aprendizaje de sus alumnos.
Cada nivel educativo dará asistencia técnica a las escuelas de Educación Básica, para simplificar la planeación del aprendizaje.

Artículo 127. Para elaborar la Planeación de la Enseñanza se considerará:
I. Los planes y programas de estudio de la Educación Básica vigentes;
II. Las características del contexto educativo;
III. Los resultados y el análisis del diagnóstico de las necesidades básicas de aprendizaje;
IV. Los intereses de los alumnos; y
V. Las metas del Programa Escolar Anual de Trabajo.

Artículo 128. El Reglamento Escolar Interno de la escuela es el documento que especificará las reglas y pautas internas de convivencia, así como los compromisos y responsabilidades de cada uno de los miembros de la comunidad escolar. Dicho reglamento deberá ser congruente con los propósitos de la educación básica y con los principios de ésta, y no deberá contravenir a la normatividad vigente en la materia.

Artículo 129. El director de la escuela o el equipo directivo, será responsable de propiciar la creación de un ambiente democrático y de organizar a la comunidad escolar durante la elaboración del Reglamento Escolar Interno de su plantel; así como de dirigir y orientar las revisiones y ajustes periódicos que se juzguen pertinentes.

Artículo 130. Cada nivel educativo, modalidad o servicio, conocerá, revisará y autorizará el Reglamento Escolar Interno de cada establecimiento.

Artículo 131. El proceso de inscripción se regirá conforme a las Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Oficiales y Particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional y se realizará a través del Sistema de Inscripción a Educación Básica que establezca la Autoridad Educativa Estatal.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. En un término no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente, la Autoridad Educativa Estatal propondrá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los Manuales de Organización que se requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones.

TERCERO. Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.