Capítulo V

Apoyos Externos al Funcionamiento
de la Escuela

Artículo 111. Cada escuela podrá recurrir a la supervisión escolar, las jefaturas de enseñanza, las instancias de educación especial u otros servicios de apoyo técnico pedagógico que existan en la entidad, para solicitar y recibir orientación, asesoría o asistencia académica, a fin de mejorar los procesos pedagógicos, didácticos y administrativos que la implementación del currículo y el funcionamiento de la institución escolar requiera. Dicho apoyo se llevará a cabo en función de las necesidades específicas de cada escuela.
Artículo 112. Con la coordinación del supervisor el Consejo Técnico de Zona, integrado por los directores de las escuelas que correspondan y el equipo de apoyo de la supervisión escolar, tiene como funciones primordiales analizar la planeación del desarrollo de cada escuela; proponer estrategias de apoyo y proyectos innovadores; analizar documentos e instrumentos de política educativa que incidan en su mejoramiento; gestionar recursos destinados a fomentar la actualización y desarrollo profesional del personal docente y directivo; así como ofrecer a los directores alternativas de solución a problemas específicos de cada comunidad escolar, entre las más importantes. Adicionalmente, los supervisores participarán en el Consejo Técnico de Sector. La autoridad educativa estatal precisará los criterios para la integración y funcionamiento de estos Consejos.