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Del Gobierno de las Escuelas
Sección Primera
Del Gobierno y del Personal Escolar
Artículo 6. La escuela como institución social requiere de una estructura de autoridad que garantice la gobernabilidad de su
funcionamiento cotidiano. El gobierno de la escuela estará asentado en cargos de responsabilidad unipersonales y en órganos colegiados, con ellos colaboran y participan las diferentes instancias que conforman el Sistema Educativo Estatal.
Artículo 7. La autoridad escolar será el Director, quien es el responsable de tomar decisiones para el funcionamiento de la escuela, en estricto apego a la Ley, al presente Reglamento, los planes y programas de educación básica vigentes y a la demás normatividad aplicable. Dichas decisiones se referirán a los ámbitos de desarrollo curricular, organizacional y administrativo de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el plantel; así como de la gestión del personal y de relación, tanto con los padres de familia o tutores como con la comunidad en que se ubica la escuela.
Artículo 8. El Director, a través del ejercicio eficaz y respetuoso de la autoridad que le ha sido conferida, será responsable de dirigir, planear,
organizar, coordinar, distribuir, supervisar, asesorar, apoyar, dar seguimiento, evaluar el trabajo que realiza el personal escolar y promover la participación de los padres de familia para garantizar el adecuado funcionamiento de la institución que se encuentra a su cargo.
Artículo 9. El personal escolar en cada plantel se integrará, según el caso, por los directivos, docentes y personal de apoyo y asistencia a la
educación, que la estructura ocupacional autorizada y las necesidades del servicio requieran, lo anterior de conformidad con las partidas presupuestales correspondientes.
Artículo 10. Los puestos del personal escolar se precisarán en el Manual de Organización de la Escuela de Educación Básica que para cada nivel educativo se elabore y que deberá contener la estructura orgánica correspondiente del plantel, misma que deberá enunciar las funciones generales y las relaciones entre los órganos colegiados; las funciones generales de cada puesto, así como su descripción, la cual debe contener nombre del puesto, ubicación física y administrativa, ámbito de operación, relaciones y límites de autoridad, propósitos del puesto y responsabilidades; además de las funciones específicas para cada puesto según corresponda, en materia de:
I. Desarrollo educativo;
II. Orientación y tutoría;
III. Asistencia educativa;
IV. Administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
V. Registro y certificación escolar; y
VI. Supervisión y asesoría.
Artículo 11. Corresponderá al Director asegurar que las decisiones sobre la organización y el funcionamiento de la escuela se realicen de manera coordinada y colegiada, que involucre a todo el personal escolar, así como a los padres de familia o tutores y a la comunidad en que se ubica, según sea el caso, de acuerdo con los principios de una comunidad de aprendizaje.
El Director, como autoridad del centro escolar y en el ejercicio de su función, tendrá la responsabilidad de cumplir con la misión que socialmente se le ha encomendado a la escuela, así como orientar la construcción colectiva de la visión sobre el desarrollo de ésta. Para ello contará con el apoyo de los órganos colegiados y de las demás autoridades educativas.
También corresponde al Director y al personal escolar promover el uso, aprovechamiento y cuidado de la infraestructura, del equipamiento, así como de los materiales educativos con que cuente el plantel.
Artículo 12 El director se responsabilizará junto con el personal docente y de apoyo, en el ámbito de su competencia por los resultados educacionales de los alumnos y de la rendición de cuentas ante los padres de familia o tutores, la comunidad y las autoridades competentes.
Artículo 13. El director será el responsable de promover su desarrollo profesional, así como el de los docentes y demás personal que labore en la escuela. Para ello, contará con el apoyo de las instancias educativas y de formación continua que el Estado y la Federación pongan a disposición del desarrollo profesional y educativo.
Artículo 14. En las escuelas que por sus dimensiones sea posible la existencia de un equipo directivo, éste se integrará, además del
director, por otras figuras de autoridad unipersonal, de acuerdo a la norma correspondiente y a las plantillas autorizadas para cada nivel y modalidad.
Este equipo directivo funcionará como un cuerpo colegiado responsable del gobierno y organización de la escuela.
Artículo 15. Corresponde al personal escolar:
I. Observar y sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en los ámbitos educativo y laboral;
II. Cumplir las obligaciones técnicas y administrativas derivadas del ejercicio de sus funciones;
III. Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela en que presten sus
servicios;
IV. Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el horario asignado por la dirección del plantel y en el caso de plazas de jornada, el establecido para cada nivel o modalidad por la Autoridad Educativa Estatal;
V. Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia y eficacia en resultados;
VI. Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, directa, continua y objetiva;
VII. Colaborar en el uso eficiente y racional de los recursos materiales con que cuenta el plantel, de acuerdo con la naturaleza de éstos, la función a la que estén destinados y la disponibilidad que de ellos exista;
VIII. Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades competentes;
IX. Proporcionar a las autoridades la información que le sea requerida sobre el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con sus ámbitos de
competencia;
X. Participar en los cursos, eventos de formación continua y desarrollo profesional que se realicen tanto dentro como fuera del plantel
convocados o autorizados por la autoridad educativa;
XI. Abstenerse de pedir material o útiles escolares que no hayan sido autorizados por la autoridad educativa competente;
XII. Abstenerse de solicitar a la comunidad escolar cuotas o aportaciones económicas;
XIII. Concurrir y participar en las reuniones de trabajo a que sea convocado por el director del plantel o las autoridades educativas competentes;
XIV. Propiciar el trabajo colaborativo;
XV. Ajustar sus peticiones de índole personal a los trámites legales y administrativos que las disposiciones normativas vigentes determinen; y
XVI. Atender las demás funciones que se establezcan en estos lineamientos, en otras disposiciones aplicables o las que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo.