Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tendrá como objeto establecer los lineamientos para el gobierno y funcionamiento de las escuelas de educación básica; sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en las escuelas de Educación Básica dependientes de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Autoridad Educativa Federal: la Secretaría de Educación Pública;
II. Autoridad Educativa Estatal: la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco;
III. Comunidad de aprendizaje: es la suma de voluntades en torno a un programa de base local y común para responder a la necesidad de
concentrar esfuerzos en contextos y áreas determinadas que requieren potenciar su capacidad para la consecución de propósitos escolares ysociales;
IV. Comunidad escolar: es el conjunto conformado por la totalidad de alumnos, docentes, personal de apoyo y asistencia a la educación,
directivos, así como los padres de familia o tutores, la cual será corresponsable del funcionamiento de la escuela y de garantizar que se
logren los propósitos plasmados en los programas de educación preescolar, primaria y secundaria vigentes;
V. Educación básica: es el espacio curricular e institucional en donde las personas desarrollan las habilidades del pensamiento y las
competencias básicas para favorecer el aprendizaje sistemático y continuo, así como las disposiciones y actitudes que normarán su vida,
la cual comprende tres niveles obligatorios, preescolar, primaria y secundaria, además de los servicios y modalidades afines;
VI. Escuela: es una organización social en la cual, la totalidad de sus integrantes, se articulan y colaboran para conseguir los fines y objetivos específicos de la educación básica; y
VII. Ley: Ley de Educación del Estado de Jalisco.
Artículo 3. La Autoridad Educativa Estatal deberá garantizar una educación de calidad sustentada en la equidad y la vanguardia, debiendo rendir cuentas de sus acciones de gobierno para lo cual:
I. Se tomarán en cuenta las metas a corto, mediano y largo plazo estipuladas en el Programa Nacional y Estatal de Educación, en los
planes y programas de estudio, y en los demás correlativos de la materia;
II. Contará con mecanismos efectivos de participación de la sociedad en el desarrollo de la Educación Básica; y
III. Constituirá a la educación como el eje fundamental del desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, económico y político en el Estado.
Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de las escuelas de Educación Básica dependientes de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, será sancionado de conformidad a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables.